Jefatura de Gabinete de Ministros
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO – ACTIVIDADES Y SERVICIOS - OBRA PRIVADA DE
INFRAESTRUCTURA ENERGETICA
Decisión Administrativa (JGM) 468/20. Del 6/4/2020.
B.O.: 7/4/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio. Amplíase el listado de actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el
Decreto N° 297/20, incorporándose a la obra privada de infraestructura
energética.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-22430263-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287
del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de
marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 429 del 20 de marzo
de 2020 y 450 del 2 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20
hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública,
la cual fue prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de
2020 inclusive.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 se exceptuó
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de
la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que
los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que a través de las Decisiones Administrativas Nros.
429/20 y 450/20, se incorporaron una serie de actividades y servicios a
los ya declarados esenciales en la emergencia.
Que la realidad de la implementación del “aislamiento,
social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de
incorporar entre las actividades y servicios esenciales referidos, a la
obra privada de infraestructura energética.
Que dicha situación ha sido prevista, en tanto el Jefe
de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, se encuentra facultado para
ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica
de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el
cumplimiento de los Decretos N° 297/20 y N° 325/20.
Que ha tomado la intervención de su competencia la
autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos
previstos en el Decreto N° 297/20, incorporándose a la obra privada de
infraestructura energética.
Los desplazamientos de las trabajadoras y de los
trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al
estricto cumplimiento de dicha actividad.
En todos estos casos, los empleadores y las empleadoras
deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas
por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y
de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta decisión
administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Covid-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |