Ministerio de Desarrollo Productivo
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO – ACTIVIDADES DE PRODUCCION PARA EXPORTACION Y A LOS
PROCESOS INDUSTRIALES ESPECIFICOS.
Resolución (MDP) 179/20. Del 23/4/2020. B.O.: 24/4/2020.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Considéranse autorizadas, a las
actividades de producción para exportación y a los procesos industriales
específicos que se ajusten a los parámetros que se establecen en el
Anexo I que forma parte del presente.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-27343227-APN-DGD#MPYT, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de
marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de
abril de 2020 y la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió por el plazo
de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus
COVID-19.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, que fue prorrogada sucesivamente por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo de
2020 y 355 de fecha 11 de abril de 2020, hasta el día 26 de abril de
2020, inclusive.
Que por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento de la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de
las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de
dichas actividades y servicios.
Que en el citado Artículo 6° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la
materia.
Que, en ese marco, a través de diversas decisiones
administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas
inicialmente.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el
mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la
Autoridad Sanitaria Nacional, a pedido de los Gobernadores, las
Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento de la medida de
“aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o
a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y
delimitadas, bajo determinados requisitos.
Que ello se estableció en atención a las diferentes
situaciones epidemiológicas que se observan dentro del país e inclusive
dentro de la misma jurisdicción.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 524 de fecha
18 de abril de 2020 se exceptuó en el marco de lo dispuesto por el
citado artículo, a ciertas actividades del cumplimiento de la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en el ámbito de las Provincias de LA PAMPA, DEL NEUQUÉN,
FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, DEL CHUBUT,
CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS
AIRES, SAN LUIS y MISIONES, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo
ciertas condiciones.
Que por los incisos 10 y 11 del Artículo 1° de la citada
Decisión Administrativa, se exceptuó de dicho cumplimiento a las
actividades de producción para la exportación y procesos industriales
específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que, en tal sentido, resulta pertinente establecer
parámetros y criterios respecto de los cuales se encuentra autorizado el
funcionamiento de las actividades y servicios mencionados, sin perjuicio
de los criterios que determine cada jurisdicción en función de los
parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en las
respectivas regiones y de conformidad con las normas locales que a tales
efectos se dicten.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 1°
de la Decisión Administrativa N° 524/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considéranse autorizadas, de conformidad a
la previsión dispuesta en los incisos 10 y 11 del Artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, a las
actividades de producción para exportación y a los procesos industriales
específicos que se ajusten a los parámetros que se establecen en el
Anexo I que, como IF-2020-27354745-APN-SIECYGCE#MDP, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las autorizaciones dispuestas
precedentemente se tornarán efectivas a criterio de las Autoridades
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los
parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada
jurisdicción y de conformidad con las normas que a tales efectos dicten
las Autoridades Locales competentes, de conformidad a las previsiones
contempladas en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa N° 524/20.
ARTÍCULO 3°.- Los Gobernadores, las Gobernadoras de
Provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberán remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, CUARENTA Y OCHO
(48) horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los
establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren
exceptuados del cumplimiento de la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, en virtud de las autorizaciones conferidas en
el marco de la presente medida, de conformidad al detalle obrante en el
Anexo II que, como IF-2020-27354749-APN-SIECYGCE#MDP, forma parte
integrante de la misma.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anexo I
Parámetros de autorización, inciso 10 del Artículo 1° de
la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020.
Las empresas interesadas en realizar un proceso de
fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que
cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes.
Asimismo, para que la empresa sea considerada como
exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante los
años 2019 y/o 2020.
Parámetros de autorización, inciso 11 del Artículo 1° de
la Decisión Administrativa N° 524/20.
Se considera proceso industrial específico autorizado en
los términos del inciso 11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa
Nº 524/20, a la actividad industrial que tenga por finalidad la
producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes
actividades y/o sectores:
• Ferreterías.
• Provisión de garrafas.
• Mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
• Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento
y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía
eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones
expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
• Operaciones de centrales nucleares.
• Producción y distribución de biocombustible.
• Venta de insumos y materiales de la construcción
provistos por corralones.
• Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de
madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
• Talleres para mantenimiento y reparación de
automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte
público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas,
vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con
autorización para circular, conforme la normativa vigente.
• Venta de insumos informáticos.
• Ópticas.
• Industrias que realicen procesos continuos siempre que
hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1° de la
Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020.
Se considerará asimismo proceso industrial específico
autorizado en los términos del inciso 11 del Artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 524/20 a la fabricación de estufas, calefactores y
aparatos de calefacción de uso doméstico.
Anexo II
Razón Social:
N° de C.U.I.T.:
Domicilio legal:
CLAE: Actividad principal y actividad secundaria:
Domicilio industrial: Localización de planta/s
productiva/s:
Cantidad de trabajadores registrados por planta
productiva:
Dotación mínima de trabajadores afectados para la
reapertura de la planta productiva:
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de la
producción de la empresa:
Fecha de aprobación del protocolo sanitario: |