Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos
Fitosanitarios
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modifica y/o complementa a: resolución 488/02
SENASA, resolución 362/09 SENASA, resolución 122/10 SENASA, resolución 729/10 SENASA, disposición 1/11 DNPV, disposición 2/11 DNPV. - modificada y/o complementada por: disposición 3/16 DNPV, disposición 9/16 DNPV. |
Dirección
Nacional de Protección Vegetal SANIDAD
VEGETAL - ALERTA FITOSANITARIA - LOBESIA BOTRANA Disposición
(DNVP) 1/12. Del 13/2/2012. B.O.: 17/2/2012.
Especies Hospedantes. Modificación. Se establece como hospedante principal
de Lobesia botrana a las especies del
género Vitis”. Actualización de áreas
definidas. Modificación "Área bajo Cuarentena". Bs.
As., 13/2/2012 VISTO
el Expediente Nº S01:0043278/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las
Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002, 362 del 11 de mayo de 2009,
122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del
11 de enero de 2011, 2 del 30 de marzo de 2011, ambas de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, y CONSIDERANDO: Que
mediante la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de Alerta
Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, respecto de la
plaga Lobesia botrana. Que
la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional
declaró en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la Emergencia
Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con
el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y
vigilancia que el caso amerita. Que
por la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado Servicio
Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación
de Lobesia botrana (PNPyE Lb),
la que faculta en su artículo 4º a esta Dirección Nacional de Protección
Vegetal a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se
requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional. Que
en la mencionada Resolución Nº 729/10 se establecen acciones coordinadas e
integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente
Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente
al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la
plaga Lobesia botrana dentro de las áreas
reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país. Que
resulta necesario modificar la definición de Area Bajo Cuarentena establecida
en el artículo 3º de la citada Resolución Nº 729/10. Que
asimismo es imprescindible actualizar las áreas definidas por el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana,
en función de los resultados de la red oficial de trampeo del Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb). Que
la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal de este Servicio Nacional establece las condiciones para
el egreso/tránsito desde y a través del área reglamentada. Que
la Disposición Nº 2 del 30 de marzo de 2011 de la citada Dirección Nacional
establece acciones para la erradicación de la plaga. Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia. Que
el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme con
lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Por
ello, EL
DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE: ARTICULO 1º — Especies Hospedantes.
Modificación: Se modifica el artículo 2º de la Disposición Nº 1 del 11 de
enero del 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual queda redactado de la siguiente
manera: “Se establece en el marco de la presente disposición como hospedante
principal de Lobesia botrana a las
especies del género Vitis”. ARTICULO
2º — Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de (PNPyE Lb). Se
aprueban las áreas definidas en la presente Disposición, las cuales
actualizan la normativa vigente. Las mismas podrán ser modificadas
periódicamente en función de la evolución de la plaga. ARTICULO 3º — Area reglamentada. Se establece
como área reglamentada a la provincia de MENDOZA. ARTICULO 4º — Area bajo cuarentena.
Modificación. Se modifica el párrafo 2º del Artículo 3º “Area bajo
Cuarentena” de la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la
siguiente manera: “Se establece como áreas bajo cuarentena para Lobesia botrana a aquellas comprendidas dentro de un radio
de UN (1) kilómetro a partir de una detección múltiple, incluyendo los
establecimientos alcanzados parcialmente por la misma (Anexo I, Planilla de
Coordenadas de áreas bajo cuarentena). Los propietarios, poseedores o
tenedores de los predios deben dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias
que se encuentran en la normativa vigente del PNPyE Lb”. ARTICULO 5º — Area Controlada. Se establece
como área controlada a toda la provincia de MENDOZA, exceptuando las Areas bajo Cuarentena y las Areas
bajo Plan de Contingencia. ARTICULO
6º — Area bajo Plan de Contingencia. Se establece como Areas
bajo Plan de Contingencia a aquellos establecimientos que posean trampas
pertenecientes a la red de monitoreo oficial del SENASA en la cual se haya
detectado una captura simple de Lobesia botrana (Anexo
II, Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de
Contingencia). Los propietarios, poseedores o tenedores de los predios deben
dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias que se encuentran en la
normativa vigente del PNPyE Lb. Si
transcurridos CUARENTA (40) días no se hubieran registrado nuevas detecciones
de ejemplares adultos en el Area bajo Plan de Contingencia, ni observado
formas juveniles de la plaga, se da por finalizada la contingencia. Caso
contrario se implementan las acciones establecidas en la normativa vigente
para áreas bajo cuarentena. ARTICULO
7º — Planilla de Coordenadas de Areas bajo
Cuarentena. Se aprueba la Planilla de Coordenadas de Areas
bajo cuarentena que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
disposición. ARTICULO
8º — Planilla de Coordenadas de Areas bajo Plan de
Contingencia. Se aprueba la Planilla de Coordenadas de Areas
bajo Plan de Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente disposición. ARTICULO 9º — Infracciones. Los infractores a
la presente disposición son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas,
productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable
de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad con lo
establecido por la Resolución Nº 488 del 4 de junio del 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTICULO
10. — Incorporación: Se debe incorporar la presente disposición al Libro
Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III, del índice del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado
Servicio Nacional. ARTICULO
11. — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO
12. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. ANEXOS (anexo sustituido por disposición 9/16 DNPV) |
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