Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS -
LONGITUD DE UNIDADES -
AUTORIZACION
Resolución (ST) 120/00. Del 4/10/2000. B.O.: 9/10/2000. Tránsito y
Seguridad Vial. Transporte Automotor de Pasajeros. Autorízase a
determinados prestadores de servicios públicos urbanos por automotor a
utilizar para la prestación de servicios públicos de larga distancia
unidades con una longitud máxima de trece metros con veinte centímetros,
cumplimentando los requisitos técnicos vehiculares para las mismas.
Bs. As.,
4/10/2000
VISTO el
Expediente Nº 178-001057/2000 del Registro del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que las
empresas permisionarias que prestan servicios públicos urbanos por
automotor en el Agrupamiento Tarifario Suburbano Grupo II y los
operadores de servicios interprovinciales de carácter urbano y
suburbano, presentan una modalidad de servicio donde la velocidad
comercial, la distancia entre paradas, las particularidades físicas
propias de los recorridos, y otros parámetros operativos, son
sustancialmente diferentes a los que presenta el resto de los servicios
públicos urbanos.
Que lo
citado precedentemente se ha visto reforzado en la última década por la
mejora y ampliación de la red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires, lo
que permite a muchos de los operadores la prestación de los servicios
por vías rápidas.
Que esta
transformación, ha producido en forma paralela un cambio cultural del
pasajero, que hoy requiere mayor confort y menores tiempos de viaje.
Que en
sintonía con estos cambios, hoy existen operadores que han solicitado la
utilización de unidades de mayor porte, confort y potencia, que
permitirán ofrecer un servicio acorde con los requerimientos del público
usuario.
Que el
uso de estas unidades, con características diferentes a las contempladas
para los servicios urbanos, se corresponden más a los previstos para la
prestación de servicios públicos de larga distancia y pueden encuadrarse
en lo prescripto en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.449.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 5º del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Artículo
53 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto Nº
714 de fecha 28 de junio de 1996, el Decreto Nº 79 de fecha 22 de enero
de 1998, el Decreto Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998, y del Anexo I
aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 772 de fecha 4 de setiembre
del año 2000.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Autorízase a los prestadores de servicios públicos urbanos por
automotor que operan en el Agrupamiento Tarifario Suburbano Grupo II y a
los operadores de servicios interprovinciales de carácter urbano y
suburbano, a utilizar para la prestación de servicios públicos de larga
distancia, unidades con una longitud máxima de TRECE METROS CON VEINTE
CENTIMETROS (13,20 m), cumplimentando los requisitos técnicos
vehiculares para las mismas.
Art. 2º —
Dichas unidades podrán ser utilizadas en aquellos recorridos donde el
transporte se realice por vías rápidas con velocidades máximas
permitidas superiores a SESENTA KILOMETROS POR HORA (60 km./h).
Art. 3º —
La autorización establecida en el Artículo 1º de la presente resolución
se extenderá por el término de DOS (2) años.
(Nota Ecofield: Por art. 1° de la Resolución 213/02 ST se prorroga por
DOS (2) años el plazo establecido en el presente artículo.).
Art. 4º —
Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de
pasajeros y de los fabricantes de carrocerías.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.