Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
GAS NATURAL -
REGLAMENTO - APROBACION
Resolución (CPyCEPNIH) 123/15. Del
13/7/2015. B.O.: 15/7/2015. Gas Natural. Apruebáse el “Reglamento de
Adquisiciones, Ventas y Cesiones de Áreas, Derechos y Participación
en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”.
Bs. As., 13/07/2015
VISTO el Expediente S01: 0130380/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.741 y
27.007, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N°
1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1 de
fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013, 60 de
fecha 8 de noviembre de 2013 y 83 de fecha 5 de diciembre de 2013,
todas ellas de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N°
26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó el “Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de
la REPÚBLICA ARGENTINA” y se creó la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Que la referida Comisión tiene entre sus objetivos primarios la
promoción de las inversiones necesarias para garantizar el
autoabastecimiento de hidrocarburos y un aumento de las reservas
hidrocarburíferas para dotar de mayor sustentabilidad a esta
actividad económica en el corto, mediano y largo plazo; teniendo a
su cargo la reglamentación y operación del Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas allí creado.
Que, en ese marco, mediante Resolución N° 1 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, fechada el 18 de enero de 2013, fue
creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” que tiene entre sus principales propósitos la reducción de
la brecha existente entre producción y consumo de gas natural.
Que mediante dicho Programa se implementó un mecanismo de
compensación económica para aquellas empresas que, inscriptas en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se
comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y
presentaran, a tal efecto, “Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural” que obtuvieran la respectiva aprobación por
parte de la mencionada Comisión.
Que el apartado 3) del punto IV del Anexo de la Resolución N° 1/13
estableció que a efectos de la determinación de la Inyección Base,
Inyección Excedente e Inyección Total se realizarán los
correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A
efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las
cuales la Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su
porcentaje en dichas áreas.
Que por medio del dictado de la Resolución N° 3 de fecha 16 de abril
de 2013 se aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural” con el fin de establecer los
lineamientos y procedimientos para la ejecución del referido
Programa de fomento, su operatoria y la de los respectivos
“Proyectos” que hubieran sido aprobados por la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, por otro lado, mediante el dictado de la Resolución N° 60 de
fecha 8 de noviembre de 2013 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección
de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” que alentó la
incorporación de empresas de inyección reducida, que completaran el
respectivo formulario de inscripción, con el objetivo de aumentar,
en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta
forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y
explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan
recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el
autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el
desarrollo económico y social de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el
mediano y largo plazo.
Que a través del apartado 3) del punto V del Anexo de la Resolución
N° 60/13 se estableció que a efectos de la determinación de la
Inyección Base, Inyección Excedente e Inyección Total se realizarán
los correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A
efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las
cuales la Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su
porcentaje en dichas áreas.
Que por medio de la Resolución N° 83, fechada el 5 de diciembre de
2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se aprobó el
“Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida” a través del cual se
estableció la metodología aplicable para la verificación y control
del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas
beneficiarias, precisándose el procedimiento administrativo de pago
de las compensaciones económicas que pudieren corresponder.
Que, posteriormente, mediante el Artículo N° 25 de la Ley N° 27.007
se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas administrará el “Programa
de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” creado por la
precitada Resolución N° 1/13 y el “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”
creado por la anteriormente mencionada Resolución N° 60/13, como así
también todos aquellos planes que con el propósito de estimular la
producción excedente de gas natural se establezcan en el futuro.
Que a fin de lograr una adecuada implementación de los Programas
anteriormente referidos resulta necesario contemplar los efectos de
las adquisiciones, ventas y cesiones de áreas, derechos y
participación sobre los Proyectos de Aumento de la Inyección Total
de Gas Natural o formularios de inscripción, según corresponda,
presentados por las Empresas Beneficiarias y aprobados por esta
Comisión, en cuanto al cálculo de la Inyección Base, Inyección Base
Ajustada e Inyección Total.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el “Reglamento de
Adquisiciones, Ventas y Cesiones de Áreas, Derechos y Participación
en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas
por la Ley N° 27.007, por el Anexo I del Decreto N° 1.277/12 y por
las Resoluciones de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas Nros.
1/12, 1/13 y 60/13.
Por ello,
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruebáse el “Reglamento de Adquisiciones, Ventas y
Cesiones de Áreas, Derechos y Participación en el marco del Programa
de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural y del Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida” que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Las empresas inscriptas en el “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural” o al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con inyección Reducida” que
adquieran, vendan o cedan áreas, derechos o participación en los
términos de la presente reglamentación, deberán hacer la
correspondiente presentación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles
de efectuada la operación.
Art. 3° — La presentación a la que se refiere el artículo anterior
deberá realizarse ante la Secretaría Administrativa de la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas sita en la calle Balcarce 186, piso
8°, oficina 840.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
Reglamento de Adquisiciones, Ventas y
Cesiones de Áreas, Derechos y Participación en el marco del Programa
de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural y del Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida.
I) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 1/13 y la empresa adquirente o
cesionaria también, ambas deberán realizar una nueva presentación
poniendo en consideración de la Comisión la modificación de su
inscripción al Programa. Deberán informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora
y/o cedente.
ii) Inyección del o las área/s involucrada/s para el mes
inmediatamente anterior a la venta, según la evolución que haya
tenido hasta dicho mes la Inyección Base Ajustada de la empresa
vendedora y/o cedente.
iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes
inmediatamente anterior a la venta y/o cesión.
La empresa vendedora o cedente restará de su volumen de Inyección
Comprometida del mes anterior a la venta o cesión el volumen del
punto I.iii) y de su volumen de Inyección Base Ajustada del mes
anterior a la venta o cesión, el menor entre los volúmenes de los
puntos I.ii) y l.iii). La empresa adquirente o cesionaria sumará a
su volumen de Inyección Comprometida y su volumen de Inyección Base
Ajustada para el mes anterior a la adquisición o cesión, los mismos
volúmenes que la empresa vendedora o cedente reste de sus propios
parámetros.
Una vez hecho esto, ambas empresas deberán recalcular la evolución
de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las
variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.
II) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 1/13 y la empresa adquirente o
cesionaria se encuentra inscripta en el Programa creado por la
Resolución N° 60/13, ambas deberán realizar una nueva presentación
poniendo en consideración de la Comisión la modificación de la
inscripción a cada Programa. Deberán informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora
o cedente.
ii) Inyección del o las área/s involucrada/s para el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión, según la evolución que
haya tenido hasta dicho mes la Inyección Base Ajustada de la empresa
vendedora o cedente.
iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión.
La empresa vendedora o cedente restará de su volumen de Inyección
Comprometida y de su Inyección Base Ajustada del mes anterior a la
venta o cesión, el menor entre los volúmenes de los puntos II.ii) y
II.iii). La empresa adquirente o cesionaria sumará a su volumen de
Inyección Base Ajustada para el mes anterior a la adquisición o
cesión, el mismo volumen que la empresa vendedora o cedente reste de
sus propios parámetros. Luego deberá recalcular su Curva Teórica de
Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%), su Curva Teórica de Ajuste del
CINCO POR CIENTO (5%) y su Inyección Base, manteniendo la relación
que cada una de estas curvas tenía con la Inyección Base Ajustada
durante el mes anterior a la adquisición o cesión en el formulario
de solicitud de inscripción que hubiese sido aprobado. Una vez hecho
esto, ambas empresas deberán recalcular la evolución de los
mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones
porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.
III) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 1/13 y la empresa adquirente o
cesionaria no se encuentra inscripta en ninguno de los Programas
creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa vendedora
o cedente deberá realizar una nueva presentación poniendo en
consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al
Programa. Deberá informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora
o cedente.
ii) Inyección del o las área/s involucrada/s según la evolución de
la Inyección Base Ajustada de la empresa vendedora o cedente para el
mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.
iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión.
La empresa vendedora o cedente restará de su volumen de Inyección
Comprometida del mes anterior a la venta o cesión el volumen del
punto III.iii) y de su volumen de Inyección Base Ajustada del mes
anterior a la venta o cesión, el menor entre los volúmenes de los
puntos III.ii) y III.iii).
Una vez hecho esto deberá recalcular la evolución de los mencionados
conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales
intermensuales de su presentación aprobada.
IV) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 60/13 y la empresa adquirente o
cesionaria también, ambas deberán realizar una nueva presentación
poniendo en consideración de la Comisión la modificación de su
inscripción al Programa. Deberán informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora
o cedente.
ii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa
adquirente o cesionaria.
iii) Inyección del o las área/s involucrada/s para el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión, según la evolución de
la Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ
POR CIENTO (10%), de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO
(5%) y de la Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.
iv) Inyección Total del o las área/s involucrada/s durante el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión.
En el caso de que el volumen mencionado en el punto IV.iv) fuese
mayor al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto IV.iii), la
empresa vendedora o cedente deberá restar todos los volúmenes
mencionados en este último punto de los valores de la Inyección
Base, de la Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste
del CINCO POR CIENTO (5%) y de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ
POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada, según corresponda.
En el caso de que el volumen mencionado en el punto IV.iv) fuese
menor al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto IV.iii), la
empresa vendedora o cedente deberá restar el primero de la Inyección
Base Ajustada de su presentación aprobada y ajustar su Inyección
Base, su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su
Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación
aprobada, manteniendo la proporcionalidad que cada una de estas
tenía con la Inyección Base Ajustada durante el mes anterior a la
adquisición o cesión.
Si el período de cálculo original de la Inyección Base para la
empresa vendedora o cedente y la empresa adquirente o cesionaria es
el mismo, ésta última deberá sumar a la Inyección Base Ajustada, a
la Inyección Base, a la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO
(5%) y la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su
presentación aprobada, para el mes anterior a la adquisición o
cesión, los mismos volúmenes que la empresa vendedora o cedente
reste de la suya.
Si el período de cálculo original de la Inyección Base para la
empresa vendedora o cedente y la empresa adquirente o cesionaria no
es el mismo, ésta última deberá recalcular la Inyección Base, la
Inyección Base Ajustada, la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR
CIENTO (5%) y la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)
de su presentación aprobada, sumando a su Inyección Base los
volúmenes mencionados en el punto IV.ii).
Una vez hecho esto, ambas empresas deberán recalcular la evolución
de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las
variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.
V) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 60/13 y la empresa adquirente o
cesionaria se encuentra inscripta en el Programa creado por la
Resolución N° 1/13, ambas deberán realizar una nueva presentación
poniendo en consideración de la Comisión la modificación de la
inscripción a cada Programa. Deberán informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora
o cedente.
ii) Inyección del o las área/s involucrada/s para el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión, según la evolución de
la Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ
POR CIENTO (10%), de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO
(5%) y de la Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.
iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s durante el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión.
En el caso de que el volumen mencionado en el punto V.iii) fuese
mayor al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto V.ii), la
empresa vendedora o cedente deberá restar todos los volúmenes
mencionados en este último punto de los valores de la Inyección
Base, Inyección Base Ajustada, Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR
CIENTO (5%) y Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de
su presentación aprobada, según corresponda.
En el caso de que el volumen mencionado en el punto V.iii) fuese
menor al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto V.ii), la
empresa vendedora o cedente deberá restar el primero de la Inyección
Base Ajustada de su presentación aprobada y recalcular su Inyección
Base, su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su
Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) manteniendo la
relación que cada una de estas curvas tenía con su Inyección Base
Ajustada durante el mes anterior a la adquisición o cesión en el
formulario de solicitud de inscripción que hubiese sido aprobado.
La empresa adquirente o cesionaria sumará a su volumen de Inyección
Comprometida para el mes anterior a la adquisición o cesión el
volumen que surja del punto V.iii), y sumará a su volumen de
Inyección Base Ajustada para el mes anterior a la adquisición o
cesión el volumen que la empresa vendedora o cesionaria reste de su
propia Inyección Base Ajustada.
Una vez hecho esto, ambas empresas deberán recalcular la evolución
de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las
variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.
VI) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 60/13 y la empresa adquirente o
cesionaria no se encuentra inscripta en ninguno de los Programas
creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa vendedora
o cedente deberá realizar una nueva presentación poniendo en
consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al
Programa. Deberá informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora
o cedente.
ii) Inyección del o las área/s involucrada/s según la evolución de
su Inyección Base Ajustada, de su Curva Teórica de Ajuste del DIEZ
POR CIENTO (10%), de su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO
(5%) y de su Inyección Base, para el mes inmediatamente anterior a
la venta o cesión.
iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s durante el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión.
En el caso de que el volumen mencionado en el punto Vl.iii) fuese
mayor al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto Vl.ii), la
empresa vendedora o cedente deberá restar todos los volúmenes
mencionados en este último punto de los valores de la Inyección
Base, de la Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste
del CINCO POR CIENTO (5%) y de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ
POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada, según corresponda.
En el caso de que el volumen mencionado en el punto Vl.iii) fuese
menor al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto Vl.ii), la
empresa vendedora o cedente deberá restar el primero de la Inyección
Base Ajustada de su presentación aprobada y ajustar su Inyección
Base, su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su
Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación
aprobada, manteniendo la proporcionalidad que cada una de éstas
tenía con la Inyección Base Ajustada durante el mes anterior a la
adquisición o cesión.
Una vez hecho esto, la empresa vendedora o cedente deberá recalcular
la evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso,
las variaciones porcentuales intermensuales de su presentación
aprobada.
VII) Si la empresa adquirente o cesionaria se encuentra inscripta en
el Programa creado por la Resolución N° 1/13 y la empresa vendedora
o cedente no se encuentra inscripta en ninguno de los Programas
creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa
adquirente o cesionaria deberá realizar una nueva presentación
poniendo en consideración de la Comisión la modificación de su
inscripción al Programa. Deberá informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión.
La empresa compradora o cesionaria sumará a su volumen de Inyección
Comprometida y su volumen de Inyección Base Ajustada para el mes
anterior a la adquisición o cesión, el volumen que surja del punto
VII.i).
Una vez hecho esto, deberá recalcular la evolución de los
mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones
porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.
VIII) Si la empresa adquirente o cesionaria se encuentra inscripta
en el Programa creado por la Resolución N° 60/13 y la empresa
vendedora o cedente no se encuentra inscripta en ninguno de los
Programas creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa
adquirente y/o cesionaria deberá realizar una nueva presentación
poniendo en consideración ante la Comisión la modificación de su
inscripción al Programa. Deberá informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión.
La empresa adquirente o cesionaria sumará a su volumen de Inyección
Base para el mes anterior a la adquisición o cesión, el volumen que
surja del punto VIII.i), y posteriormente recalculará la Curva
Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%), la Curva Teórica de
Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) y la Inyección Base Ajustada de su
presentación aprobada, manteniendo la proporcionalidad que cada una
de estas tenía con la Inyección Base durante el mes anterior a la
adquisición o cesión.
Una vez hecho esto, deberá recalcular la evolución de los
mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones
porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.