Dirección Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL –
CONTROL SANITARIO DE ANIMALES
CONCURRENTES A EXPOSICIONES – CONDICIONES
Disposición (DNSA) E 1/17. Del 30/5/2017. B.O:
6/6/2017. Sanidad Animal. Condiciones para el control sanitario de los
animales concurrentes a dos (2) exposiciones que se realizan en el
Predio Ferial de Buenos Aires: Exposición de Ganadería, Agricultura e
Industria Internacional y la Exposición Nuestros Caballos.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO el Expediente N° S01:0412952/2008 del registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 24.696, las
Resoluciones Nros. 115 del 11 de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Nros. 308 del 27 de
febrero de 2004, 617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de julio de
2009 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS; 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL; 150 del 6 de febrero de 2002, 192 del 4 de marzo de
2002, 618 del 18 de julio de 2002, 725 del 15 noviembre de 2005, 754 del
30 de octubre de 2006, 810 del 23 de octubre de 2009, 401 del 14 de
junio de 2010, 542 del 20 de agosto de 2010, 738 del 12 de octubre de
2011, 63 del 18 de febrero de 2013, 82 del 1° de marzo de 2013, 106 del
13 de marzo de 2013, 258 del 10 de junio de 2013 y 500 del 11 de octubre
de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; la Disposición Nro. 01 del 11 de enero de 2012 de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DNSA N° 02/2014 de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron las normas relativas al control
sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE
GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza
la Sociedad Rural Argentina en el predio ferial de Buenos Aires.
Que teniendo en cuenta el actual estado sanitario del
país y la gran cantidad de animales que se concentran en la exposición
es necesario tomar medidas destinadas a resguardar y proteger la sanidad
de los ejemplares que concurran a la muestra, poniendo especial atención
a todas las cuestiones relacionadas con la Fiebre Aftosa y otras
enfermedades de riesgo.
Que resulta imprescindible adecuar los reglamentos y
normas sanitarias de cumplimiento obligatorio en la exposición, a la
actual situación sanitaria del país, a los efectos de garantizar la
sanidad de los reproductores que serán expuestos en el predio ferial.
Que en ese sentido, para hacer efectiva y eficiente la
ejecución de dicha normativa, es necesario unificar las reglamentaciones
y normas existentes en una sola Disposición.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la
Resolución N° 192/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Condiciones para el control sanitario de
los animales concurrentes a DOS (2) exposiciones que se realizan en el
Predio Ferial de Buenos Aires. Se establecen las condiciones para el
control sanitario de los animales inscriptos para participar en la
EXPOSICIÓN DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL y la
EXPOSICIÓN NUESTROS CABALLOS, que realiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en
el Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Protección y bienestar de los animales.
Las prácticas veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por
aplicación de la presente Disposición deben realizarse en cumplimiento
de toda la normativa vigente y de las recomendaciones del SENASA en
materia de protección y bienestar de los animales.
ARTÍCULO 3° — Solicitud de control sanitario oficial.
Todos los productores que deseen participar de las mencionadas
exposiciones con sus animales deben solicitar por escrito ante la
Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) de su jurisdicción, el pedido de control sanitario oficial, con
una antelación no menor de SESENTA (60) días de la fecha de inicio de la
muestra.
ARTÍCULO 4° — Control Sanitario Oficial. Los
establecimientos remitentes de animales para las exposiciones quedan
bajo Control Sanitario Oficial del SENASA, a partir de la primera
inspección oficial de los animales y hasta el egreso del último de éstos
con destino al predio ferial.
ARTÍCULO 5° — Inspección de establecimientos. El
Veterinario Local del SENASA debe proceder a la inspección de los
establecimientos que cuenten con animales inscriptos para alguna de las
exposiciones. El propietario o encargado del establecimiento debe
aportar información fehaciente sobre la ubicación de los animales y
facilitar la inspección de los animales las veces que fuere necesario.
ARTÍCULO 6° — Inspección oficial – Acciones. La
inspección oficial de los animales concurrentes a la exposición
comprende las siguientes acciones:
a) Identificación de los animales inscriptos.
b) Inspección clínica general de los mismos.
c) Inspección de la totalidad de los animales ubicados
en el predio.
d) Inspección de todos los establecimientos linderos
(contiguos al establecimiento de origen).
Todas estas actividades deben ser documentadas por el
Veterinario Local actuante, a través de actas firmadas por el
propietario de los animales o el responsable de los mismos, el cual debe
conocer las normas y condiciones sanitarias que deben cumplirse.
ARTÍCULO 7° — Transporte. El vehículo que realiza el
traslado de los animales debe encontrarse habilitado por SENASA y ser
lavado y desinfectado antes de cargarlos, de conformidad con las normas
vigentes.
ARTÍCULO 8° — Cuarentena previa de los animales
concurrentes a la exposición. Los animales concurrentes deben cumplir
una cuarentena previa al ingreso a la muestra de VEINTIOCHO (28) días
como mínimo, que garantice el aislamiento de los mismos desde el momento
en que se realice la primera inspección.
ARTÍCULO 9° — Acciones sanitarias. Las acciones
sanitarias que deben realizarse según las diferentes especies de
animales concurrentes a la Exposición, son las que a continuación se
establecen:
Inciso a) BOVINOS Y BUBALINOS
APARTADO I) FIEBRE AFTOSA
I.1. Animales provenientes de Áreas Libres de Fiebre
Aftosa Con vacunación:
I.1.2. Todos los animales de los establecimientos
concurrentes deben tener cumplida la vacunación contra la Fiebre Aftosa
del primer período de vacunación correspondiente al año de la muestra.
En el caso de que el establecimiento haya realizado en dicha campaña la
vacunación de las categorías MENORES, se deberán vacunar los animales de
las categorías MAYORES. En cuanto a los animales de las categorías
MENORES deberán haber recibido DOS (2) dosis previo al movimiento, de
conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
I.2. Animales procedentes de Áreas Libres de Fiebre
Aftosa Sin Vacunación.
I.2.1. Los animales concurrentes deben cumplir, previo a
su ingreso a la muestra, una cuarentena mínima de CUARENTA Y CINCO (45)
días, en zona de vacunación antiaftosa, durante la cual recibirán DOS
(2) vacunaciones oficiales:
I.2.2. La primera vacunación se debe realizar en forma
inmediata a su arribo al lugar de cuarentena.
I.2.3. La segunda vacunación se debe realizar con un
intervalo no menor de VEINTIUN (21) días de la vacunación oficial
anterior.
I.2.4. Los animales que ingresen a la exposición,
procedentes de Áreas Libres sin vacunación, de conformidad con lo
dispuesto por las Resoluciones SENASA Nros: 725/2005, 82/2013 y 258/2013
no podrán retornar al origen.
APARTADO II) BRUCELOSIS
II.1. Todos los bovinos MACHOS MAYORES DE SEIS (6) MESES
Y LAS HEMBRAS MAYORES DE DIECIOCHO (18) MESES DE EDAD deben presentar UN
(1) diagnóstico serológico negativo con fecha no anterior a los SESENTA
(60) días, previos al ingreso.
II.2. Se exceptúa de este procedimiento a aquellos
bovinos provenientes de Establecimientos Oficialmente Libres de acuerdo
con lo establecido por el artículo 12° de la Resolución SENASA N°
150/2002.
APARTADO III). TUBERCULOSIS
III.1. Se exige que todo reproductor de la especie
bovina, caprina y ovina, macho o hembra, mayor de SEIS (6) meses de edad
que concurra a una exposición ganadera debe contar con un certificado de
tuberculinización negativo otorgado por un Médico Veterinario
Acreditado. Dicha prueba debe ser realizada entre SESENTA (60) a NOVENTA
(90) días antes de la fecha de ingreso a la Exposición o Remate.
III.2. Quedan exceptuados de la presentación del
certificado mencionado en el punto 3.1, aquellos animales que provengan
de establecimientos certificados como “oficialmente libres de
Tuberculosis”.
APARTADO IV) RABIA PARESIANTE
IV.1. Los animales procedentes del área endémica de
Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y al Este del
Meridiano 66° Longitud Oeste) deben estar inmunizados contra Rabia con
no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la última vacunación al
momento de ingresar al predio ferial. Los animales que hayan superado
este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis de vacuna. Los
animales que no estuvieran previamente inmunizados deberán recibir DOS
(2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y
TREINTA (30) días una de la otra, siendo la última vacuna aplicada por
lo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento.
IV.2. Estas vacunaciones deben ser Certificadas por
Médico Veterinario matriculado.
APARTADO V). GARRAPATAS
V.1. Los animales que provengan de zonas con Garrapatas
deben ingresar amparados por el Formulario de Inspección previa al
Despacho de Hacienda (FIDHA), junto con el Documento de Tránsito
electrónico (DT-e), y el cumplimiento del baño precaucional en origen.
En todos los casos debe constatarse la ausencia total de cualquier
estadio parasitario en cada animal ingresante.
b) PORCINOS
APARTADO I). ENFERMEDAD DE AUJESZKY
I.1. Los reproductores que se remiten a la Exposición
deben proceder de establecimientos certificados como libres de
Enfermedad de Aujeszky, conforme la Resolución de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS - SAGPyA N° 474/2009, habiendo
cumplido al momento de autorizar la participación en la Exposición con
al menos: la certificación por primera vez y UNA (1) re- certificación o
DOS (2) re-certificaciones consecutivas cumplidas todas en tiempo y
forma.
APARTADO II). BRUCELOSIS
II.1. Los reproductores porcinos que se remitan a la
Exposición deben proceder de establecimientos certificados como libres
de Brucelosis porcina, conforme la Resolución SENASA N° 63/2013,
habiendo cumplido al momento de autorizar la participación en la
exposición con al menos: la certificación por primera vez y UNA (1)
re-certificación o DOS (2) re-certificaciones consecutivas cumplidas
todas en tiempo y forma.
APARTADO III). RABIA PARESIANTE
III.1. Los animales procedentes del área endémica de
Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y al Este del
Meridiano 66° Longitud Oeste) deben estar inmunizados contra Rabia con
no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la última vacunación al
momento de ingresar al predio ferial. Los animales que hayan superado
este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis de vacuna. Los
animales que no estuvieran previamente inmunizados deberán recibir DOS
(2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y
TREINTA (30) días una de la otra, siendo la última vacuna aplicada por
lo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento.
III.2. Estas vacunaciones deben ser Certificadas por
Médico Veterinario matriculado.
Inciso c) EQUINOS
Los équidos concurrentes a la exposición deben cumplir
con lo establecido en el apartado 22 del Anexo II de la Resolución
SAGPyA N° 617/2005, “Exposiciones Ganaderas”, y con las condiciones
adicionales que se detallan a continuación:
APARTADO I). ANEMIA INFECCIOSA EQUINA
I.1. Las tomas de muestras de sangre en los equinos
deben ser realizadas por el Veterinario Local del SENASA o Médico
Veterinario Acreditado ante el SENASA.
I.2. Las tomas de muestras de sangre se deben hacer
entre los VEINTE (20) a CUARENTA (40) días previos al ingreso al predio
ferial. El diagnóstico puede realizarse en la Dirección del Laboratorio
Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del
SENASA (DGLyCT), sita en Talcahuano N° 1660, Martínez, C.P. N° 1640,
Provincia de BUENOS AIRES o en los Laboratorios de Red, habilitados por
el SENASA.
APARTADO II). INFLUENZA EQUINA
II.1. Los equinos concurrentes deben ser vacunados por
el veterinario local del SENASA o por el médico veterinario privado
acreditado ante el SENASA, en DOS (2) oportunidades, la primera entre
los VEINTE (20) y SESENTA (60) días previos al ingreso a la exposición y
la segunda no menos de DIEZ (10) días antes del despacho a la misma.
APARTADO III). RINONEUMONITIS EQUINA
III.1. Los equinos concurrentes deben ser vacunados por
el Veterinario Local del SENASA o por el médico veterinario privado
acreditado ante el SENASA, en UNA (1) sola oportunidad, entre los VEINTE
(20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a la muestra.
APARTADO IV). ADENITIS EQUINA
IV.1. Los equinos concurrentes deben ser vacunados por
el Veterinario Local del SENASA o por el médico veterinario privado
acreditado ante el SENASA, en UNA (1) sola oportunidad, entre los VEINTE
(20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a la muestra.
APARTADO V). RABIA PARESIANTE
V.1. Los animales procedentes del área endémica de Rabia
Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y al Este del
Meridiano 66° Longitud Oeste) deben estar inmunizados contra Rabia con
no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la última vacunación al
momento de ingresar al predio ferial. Los animales que hayan superado
este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis de vacuna. Los
animales que no estuvieran previamente inmunizados deberán recibir DOS
(2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y
TREINTA (30) días una de la otra, siendo la última vacuna aplicada por
lo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento.
V.2. Estas vacunaciones deben ser Certificadas por
médico veterinario matriculado.
APARTADO VI). DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE ENCUENTRAN
LOS EQUINOS
VI.1 El propietario o responsable de los equinos deberá
informar fehacientemente la ubicación actual de los mismos a la Oficina
Local del SENASA acorde a la jurisdicción, a fin de poder realizar el
Control Sanitario Oficial correspondiente, de lo contrario no podrá
efectuarse el despacho por parte del Veterinario Local del SENASA.
Inciso d) OVINOS, CAPRINOS Y CAMÉLIDOS
APARTADO I). BRUCELOSIS
I.1. Los animales concurrentes deben presentar
resultados serológicos negativos al diagnóstico de BRUCELOSIS OVINA y
CAPRINA (no debida a Brucella Ovis, sino a Brucella Melitensis), a
partir de UN (1) sangrado realizado por el Veterinario Local del SENASA
entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al
predio ferial.
I.2. Las pruebas de diagnóstico se deben realizar en la
Dirección del Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico del SENASA (DGLyCT), sita en Talcahuano N° 1660,
Martínez, C.P. N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
APARTADO II). BRUCELOSIS GENITAL OVINA (Br. ovis,
Epididimitis del Carnero)
II.1. Los animales concurrentes deben presentar
serología negativa a Brucella Ovis y deben ser sangrados por el
Veterinario Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días
previos a la fecha de ingreso al predio ferial.
II.2. Las pruebas de diagnóstico se deben realizar en la
Dirección del Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico del SENASA (DGLyCT), sita en Talcahuano N° 1660,
Martínez, C.P. N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
APARTADO III). RABIA PARESIANTE
III.1. Los animales procedentes del área endémica de
Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y al Este del
Meridiano 66° Longitud Oeste) deben estar inmunizados contra Rabia con
no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la última vacunación al
momento de ingresar al predio ferial. Los animales que hayan superado
este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis. Los animales que no
estuvieran previamente inmunizados deberán recibir DOS (2) dosis de
vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30)
días una de la otra, siendo la última vacuna aplicada por lo menos
TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento.
III.2. Estas vacunaciones deben ser Certificadas por
Médico Veterinario matriculado.
APARTADO IV). TUBERCULOSIS
IV.1. Se indica que todo reproductor de la especie
bovina, caprina y ovina, macho o hembra, mayor de SEIS (6) meses de edad
que concurra a una exposición ganadera, debe contar con un certificado
de tuberculinización negativo otorgado por un médico veterinario privado
acreditado. Dicha prueba debe ser realizada entre SESENTA (60) a NOVENTA
(90) días antes de la fecha de ingreso a la Exposición o Remate. Quedan
exceptuados de la presentación del mencionado certificado, aquellos
animales que provengan de establecimientos certificados como
oficialmente libres de Tuberculosis.
APARTADO V). MAEDI VISNA (OVINOS)
V.1. Los animales concurrentes deben presentar serología
negativa a Maedi Visna, a partir de un muestreo oficial realizado por el
Veterinario Local del SENASA, SESENTA (60) días previos al ingreso al
predio ferial.
V.2. Las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las de
ELISA SCREENING Y CONFIRMATORIO, considerándose positivos a aquellos
animales que no superen ambas pruebas.
V.3. Las pruebas deben realizarse en la Dirección del
Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico del SENASA (DGLyCT), sita en Talcahuano N° 1660, Martínez, C.P.
N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
V.4. Si algún animal del lote inscripto resultara
positivo a Maedi Visna, no puede ser suplantado y la cabaña no puede
ingresar animales a la citada exposición.
APARTADO VI). ARTRITIS-ENCEFALITIS CAPRINA (CAPRINOS)
VI.1. Los animales concurrentes deben presentar
serología negativa a Artritis Encefalitis Caprina, a partir de un
muestreo oficial realizado por el Veterinario Local del SENASA, dentro
de los SESENTA (60) días previos al ingreso al predio ferial.
VI.2. Las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las de
ELISA SCREENING Y CONFIRMATORIO, considerándose positivos a aquellos
animales cuyas muestras dan resultado positivo a ambas pruebas.
VI.3. Las pruebas deben realizarse en la Dirección del
Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico del SENASA (DGLyCT), sito en Talcahuano N° 1660, Martínez, C.P.
N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
VI.4. Si algún animal del lote inscripto resulta
positivo, no puede ser suplantado y la cabaña no puede ingresar animales
a la citada exposición.
Inciso e) AVES
APARTADO I). Los interesados, responsables del
establecimiento de origen de las aves, deben solicitar en la Oficina
Local del SENASA correspondiente al mismo, el número de RENSPA con el
fin de obtener un registro de los predios y otorgar el Documento de
Tránsito electrónico (DT-e) para el traslado de las aves a exposición.
Los establecimientos de los que provienen estas aves deben estar
identificados como explotación AVES DE RAZA Y ORNAMENTALES y al no
tratarse de una producción industrial no deben estar habilitados por las
Resoluciones SENASA N° 542/2010 y 106/2013.
APARTADO II). Los interesados, responsables del
establecimiento de origen de las aves, deben presentar en la Oficina
Local del SENASA correspondiente y como condición para obtener el
Documento de Tránsito electrónico (DT-e) con destino a la Exposición
Rural de Palermo, un Certificado Sanitario, rubricado por un veterinario
matriculado en el que conste que las aves han sido vacunadas contra la
Enfermedad de Newcastle (con vacuna viva) en el período comprendido
entre los TREINTA (30) y NOVENTA (90) días previos al inicio del
traslado. En dicho certificado debe constar el número de estampilla, de
serie, marca y tipo de vacuna administrada.
Inciso f) CONEJOS
APARTADO I). Los interesados, responsables del
establecimiento de origen de los conejos, deben solicitar en la Oficina
Local del SENASA correspondiente el número de RENSPA con el fin de
obtener un registro de los predios y poder solicitar el Documento de
Tránsito electrónico (DT-e) para el traslado de los animales a la
Exposición. Los establecimientos de producción industrial que envíen
reproductores deben estar habilitados por la Resolución SENASA N°
618/2002, no siendo necesaria en aquellos predios de producción
familiar, que deben ser identificados como explotación CONEJOS DE RAZA Y
ORNAMENTALES.
Inciso g) REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS
APARTADO I). Para el ingreso de los reproductores
rumiantes importados se debe cumplir la siguiente operatoria:
I.1. El propietario o responsable de los animales debe
tramitar en la oficina local correspondiente, el Formulario de
Comunicación de Novedades establecido en el Anexo II de la Resolución ex
SENASA N° 471/1995, junto con el resto de la documentación de despacho.
I.2. Al egresar de la Exposición se debe confeccionar un
nuevo “Formulario de Comunicación de Novedades”, establecido en el Anexo
II de la Resolución ex SENASA N° 471/1995, indicando el destino del
animal, cambie o no de propietario.
I.3. En caso de cambio de propietario durante la
Exposición, se debe confeccionar en la Oficina Local de destino, un
nuevo ejemplar del “Formulario de Declaración Jurada”, establecido en el
Anexo I de la Resolución ex SENASA N° 471/1995.
APARTADO II). Aquellos productores que soliciten
ingresar de otros países, animales que no sean bovinos a la Exposición,
cualquiera sea la especie y condición, deben solicitar autorización a la
Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SENASA, la que informará los requisitos legales
que rigen para la introducción de animales al país.
Inciso h) Para todas las especies animales que ingresan
a la exposición
APARTADO 1) Será motivo de rechazo al ingreso a la
exposición, para cualquiera de las especies animales, la detección de
ectoparásitos (piojos, sarna, garrapata, etc.), lesiones en la piel,
falta de higiene, irregularidades en el pelaje, magulladuras o golpes
que puedan significar maltrato o infracción a las normas y principios de
bienestar animal.
ARTÍCULO 10. — Eventos transitorios – Exigencias. Todo
animal que ingrese al predio ferial para una actividad diferente a la
propia de exposición (espectáculos deportivos, destrezas, actividades
educativas, concursos u otros eventos transitorios), que no implique el
contacto con los animales estabulados en los pabellones de la exposición
debe, para su ingreso, cumplir con las siguientes exigencias sanitarias
y documentales:
Inciso a) Los BOVINOS, BUBALINOS, OVINOS, CAPRINOS,
CAMELIDOS y PORCINOS: Documento de Tránsito electrónico (DT-e).
Inciso b) Los EQUINOS deben presentarse con la
Certificación extendida por el médico veterinario privado acreditado
ante el SENASA, junto con el formulario, Libreta Sanitaria o Pasaporte,
donde se deje constancia de:
APARTADO I) Certificación con resultados negativos no
mayor a los SESENTA (60) días de antigüedad para el diagnóstico de
anemia infecciosa equina (AIE).
APARTADO II) Certificación de vacunación contra
influenza equina. La fecha de inoculación no debe ser anterior a NOVENTA
(90) días retrospectivos desde el inicio de la exposición.
Estas certificaciones, para ser válidas, deben llevar
adherida la estampilla oficial que proveen los Laboratorios con cada
dosis de vacuna o diagnóstico de anemia.
De no contar con dichos documentos, los equinos deberán
ingresar con un Documento de Tránsito electrónico (DT-e), adjuntando los
certificados veterinarios para las pruebas antes mencionadas, emitidos
individualmente para cada equino (vacunaciones contra influenza y prueba
de AIE negativa) los cuales deben contemplar la vigencia establecida en
los requisitos generales.
ARTÍCULO 11. — Prohibición. Queda expresamente prohibido
remitir animales susceptibles de fiebre aftosa desde la exposición de
Palermo hacia áreas libres de fiebre aftosa sin vacunación, de acuerdo
con lo establecido por las Resoluciones SENASA Nros: 725/2005, 82/2013 y
258/2013.
ARTÍCULO 12. — Despacho – Exigencias. Para el despacho
hacia la exposición, el veterinario local del SENASA, debe certificar
que los animales y el establecimiento hayan cumplido con todas las
exigencias sanitarias, circunstancia que permite iniciar la inspección
clínica final:
a) Inspección clínica final. Consta de una detallada y
minuciosa revisación de cada animal, incluyendo temperatura rectal,
boqueo y estado general, verificación de ausencia de ectoparásitos,
debiéndose documentar todas las novedades clínicas.
b) Inspección clínica satisfactoria. Constatar que sea
satisfactoria la inspección clínica indicada y verificada toda la
documentación sanitaria correspondiente.
c) Acta de constatación. Debe completarse la totalidad
de los datos, incluidos en la misma en forma clara y legible,
consignarse cualquier otro dato complementario que se considere
necesario y adjuntarse al Acta, las certificaciones de los médicos
veterinarios privados que son requeridas para la especie a trasladar.
ARTÍCULO 13. — Documentación exigida para el movimiento
a las exposiciones. Los animales despachados con destino a las
exposiciones, deben movilizarse amparados con la siguiente
documentación:
Inciso a) Documento de Tránsito electrónico (DT-e)
consignando el número del precinto de la jaula del transporte.
Inciso b) Acta de constatación, labrada por el
Veterinario actuante donde conste que se cumplió con todas las
exigencias establecidas en la presente disposición y demás normas
sanitarias vigentes.
Inciso c) Certificados de médicos veterinarios privados.
Inciso d) Guía de traslado extendida por la autoridad
competente, en caso de corresponder.
Inciso e) Certificado de lavado y desinfección del
transporte, según lo establecido en las normas vigentes en la materia.
Inciso f) Formulario de Inspección Previo al Despacho de
Hacienda (FIDHA) para bovinos que provengan de zonas con garrapatas.
ARTÍCULO 14. — Certificación de Médicos Veterinarios
Privados – Exigencias. En los certificados extendidos por los médicos
veterinarios privados, obligatoriamente debe constar el sello
aclaratorio y el número de acreditación ante cada Programa de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, cuando corresponda.
ARTÍCULO 15. — Incumplimientos. Si se comprueban
incumplimientos a la presente reglamentación, se debe labrar un acta de
constatación e impedir el despacho o el ingreso a la muestra.
ARTÍCULO 16. — Acta de Constatación. El veterinario
local actuante debe imprimir, utilizar y completar el Acta de
Constatación del Sistema Integrado de Gestión Sanitaria (SIGSA)
ARTÍCULO 17. — Infracciones. Los infractores a la
presente Disposición serán sancionados de conformidad con lo establecido
en el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 18. — Abrogación. Se abroga la Disposición DNSA
N° 02/2014, de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 19. — Incorporación. Se incorpora la presente
Disposición a la Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1°,
Subsección 1 del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución
N° 401/2010 y su complementaria N° 738/2011 del citado SERVICIO
NACIONAL.
ARTÍCULO 20. — Vigencia. La presente Disposición entra
en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 21. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |