Ministerio de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
REVISION TECNICA OBLIGATORIA – PROTOCOLO PARA TALLERES – PRORROG DE
CERTIFICADOS
Resolución (MT) 96/20. Del 17/4/2020. B.O.: 18/4/2020.
Tránsito y Seguridad Vial. Prorrógase hasta el 26 de abril de 2020
inclusive, la vigencia de los certificados de revisión técnica
obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y
cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a
partir del 12 de marzo de 2020. Aprueba el PROTOCOLO PARA TALLERES DE
REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19350604- -APN-DGD#MTR
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92), la Ley de Tránsito N° 24.449 y la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31
de marzo de 2020 y N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, los Decretos
N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, N° 1661 de fecha 12 agosto de 2015 y N° 240 de fecha
1° de abril de 2019, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20
de marzo de 2020 y N° 490 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones
Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, N° 101 de fecha 9 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 88 de fecha 8 de
abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los
principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la
circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como
también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos,
las personas, entre otras cuestiones, siendo su ámbito de aplicación la
jurisdicción federal.
Que el artículo 34 de la Ley de Tránsito establece que
“todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados
a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica
periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas
y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de
contaminantes”.
Que la mencionada Ley fue reglamentada por el artículo
34 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, que estableció
para las categorías previstas y definidas en el artículo 28 de dicha
reglamentación, la obligación de tener aprobada la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO), como condición para poder circular en la vía pública.
Que en lo relativo al sistema de RTO para las unidades
afectadas al transporte de pasajeros y cargas por automotor de
jurisdicción nacional, mediante la Resolución Nº 417 de fecha 28 de
septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE fueron aprobados el
REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL y los MANUALES DE INSPECCIÓN
TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS,
creándose, a su vez, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN
TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.
Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de
UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, posteriormente, fue dictado el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, cuyo artículo 1° dispuso
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las
personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma
temporaria, desde el día 20 al día 31 de marzo inclusive del corriente
año, manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento
y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer
frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del
Coronavirus (COVID-19).
Que por imperio del artículo 6° del referido Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20 y la Decisión Administrativa Nº 429 de
fecha 20 de marzo de 2020, quedaron exceptuadas del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, las personas afectadas a las actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia, entre ellas, las industrias de
alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y
limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos
sanitarios (inciso 12); las actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (inciso 13); las
actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (inciso
15); la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos
urbanos, peligrosos y patogénicos (inciso 16); el transporte público de
pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
(inciso 18); el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos,
productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (inciso
19); y los servicios postales y de distribución de paquetería (inciso
21).
Que, asimismo, el artículo 11 del Decreto N° 297/20
encomendó a los titulares de las jurisdicciones y organismos
comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, el dictado de las
normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el
referido decreto.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325
de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto
N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que conforme lo oportunamente informado por la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el
Informe N° IF-2020-19349495-APN-CNTYSV#MTR de fecha 28 de marzo de 2020,
el funcionamiento de la red de Talleres de Revisión Técnica de
jurisdicción nacional no fue considerado como una actividad esencial, en
la primera etapa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
Que, en consecuencia, y teniendo en cuenta el carácter
estratégico e imprescindible que reviste el funcionamiento del
transporte por automotor de pasajeros y cargas para las actividades
esenciales, de acuerdo a las consideraciones del citado Informe de la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, mediante Resolución
Nº 88 de fecha 8 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
prorrogó por el término de CIENTO VEINTE (120) días la vigencia de los
certificados de revisión técnica obligatoria de las unidades afectadas
al transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, cuyo
vencimiento hubiere operado a partir del 12 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355
de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó hasta el 26 de abril de 2020
inclusive, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, a su vez, mediante el artículo 2º del Decreto
N° 355/20 se dispuso que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria
nacional, y a pedido de los Gobernadores o de las Gobernadoras de
Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a
determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en
áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las
siguientes circunstancias: a. que el Gobernador, la Gobernadora o el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por
escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad
sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva; y
b. que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de
funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones
e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales.
Que, asimismo, el artículo 3º del referido Decreto
N° 355/20 estableció que las autoridades de las jurisdicciones y
organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de
las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias,
dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para
garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el
marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que, considerando la evaluación realizada acerca de la
implementación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la
necesaria incorporación de otras actividades y servicios con carácter de
esenciales, con el fin de facilitar el desarrollo de dichas actividades
o servicios, se dictó la Decisión Administrativa Nº 490 de fecha 11 de
abril de 2020, incorporando al listado de aquellas exceptuadas del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a los
talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y
bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las
fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las
prestaciones de salud o al personal con autorización para circular,
entre otras actividades.
Que, en estas circunstancias, tomó intervención la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante el Informe
N° IF-2020-26457734-APN-SSTA#MTR de fecha 17 de abril de 2020, y
manifestó que, en virtud de lo dispuesto por la citada Decisión
Administrativa N° 490/20, deviene necesario modificar el plazo
establecido por la Resolución N° 88/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para
la prórroga de los certificados de revisión técnica y, a la vez, prever
que se reinicien las actividades de la red de talleres de revisión
técnica de jurisdicción nacional, en forma administrada y segura,
priorizando la realización de las revisiones técnicas que no se hubieran
podido efectuar desde el 12 de marzo de 2020, así como de aquellas
unidades en las que se verifique su vencimiento, para que el sistema de
talleres pueda operar de modo normal y sin sobrecarga de trabajo.
Que, conforme manifiesta la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR en el Informe mencionado, resulta fundamental que el sistema
de talleres de revisión técnica extreme las medidas para efectuar su
tarea en forma segura desde el punto de vista de la salud pública.
Que, en este sentido, mediante la Resolución N° 60 de
fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó en el
ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el
“COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.
Que, por su parte, el Decreto Nº 240 de fecha 1 de abril
de 2019, incorporó el inciso o) al artículo 6º del Estatuto de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto
Nº 1388/96 y modificado por el Decreto N° 1661/15, por el cual se le
otorgó la potestad de “auditar y fiscalizar el funcionamiento de los
talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a
los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción
nacional, labrar las actas de comprobación, tramitar los sumarios
pertinentes y proponer o aplicar, según el caso, las sanciones previstas
en las normas que regulan la materia.
Que, a tal, fin la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Nota N° NO-2020-26070494-APN-CNRT#MTR
de fecha 15 de abril de 2020 elevó un proyecto de un PROTOCOLO PARA
TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL
COVID-19 , que deberán implementar los talleres de revisión técnica de
jurisdicción nacional en los procesos de revisión de vehículos de
transporte automotor de pasajeros y de cargas, a efectos de minimizar
los riesgos de contagio entre el personal que se desempeña en dichos
talleres, así como también empleados, clientes y proveedores.
Que a través de la Resolución Nº 10 de fecha 18 de enero
de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A
LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES A LOS TALLERES DE
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en el
aludido Informe N° IF-2020-26457734-APN-SSTA#MTR, recomienda que, ante
la comprobación de la operación de un taller sin el debido cumplimiento
del protocolo de seguridad que se aprueba a tales efectos, sin perjuicio
de las acciones penales que pudieren corresponder, se aplique la sanción
dispuesta en el inciso e) del Artículo 18 del Anexo de la Resolución
Nº 10/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el cual establece que “realizar modificaciones
técnico-operativas sin la autorización previa de la autoridad, está
sujeto a una suspensión de DIEZ (10) a VEINTE (20) días”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Informe N° IF-2020-26463520-APN-DNRNTR#MTR
de fecha 17 de abril de 2020, realizó el pertinente análisis de la norma
bajo trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades atribuidas por el la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la
Resolución N° 88 de fecha 8 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 26 de abril de 2020
inclusive, la vigencia de los certificados de revisión técnica
obligatoria de las unidades afectadas al transporte de pasajeros y
cargas de jurisdicción nacional, que cuyo vencimiento haya operado a
partir del 12 de marzo de 2020.”
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA TALLERES DE
REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19,
que como Anexo I (IF-2020-26458834-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los servicios prestados
por la red de talleres que se encuentran habilitados para realizar las
Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO) de jurisdicción nacional se
reanudarán a partir del día 20 de abril de 2020.
Esta operación deberá efectuarse de conformidad con el
PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE
PREVENCIÓN DEL COVID-19 (IF-2020-26458834-APN-SSTA#MTR) aprobado por el
artículo 2° de la presente resolución.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en su carácter de autoridad de fiscalización y como
responsable del COMITÉ DE CRISIS creado por la Resolución N° 60/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, verificará el cumplimiento del Anexo I
aprobado por el presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Será aplicable a los talleres de revisión
técnica de jurisdicción nacional, que operen sin respetar el PROTOCOLO
PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL MARCO DE LAS TAREAS DE
PREVENCIÓN DEL COVID-19 aprobado por el artículo 2° de la presente
Resolución, la máxima sanción de suspensión prevista en el inciso e) del
artículo 18° del Anexo de la Resolución N° 10/19 de la SECRETARÍA DE
GESTÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sin perjuicio de las
acciones civiles, penales y/o administrativas que pudieren corresponder
en virtud de dicha infracción.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV),
a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), a la
CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT) y a las entidades
representativas del transporte automotor de pasajeros y de cargas de
jurisdicción nacional y notifíquese a los talleres habilitados para la
realización de Revisiones Técnicas Obligatorias.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - PROTOCOLO PARA TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA EN EL
MARCO DE LAS TAREAS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 |