Argentina, Salud Pública / Emergencia Sanitaria COVID-19

- modifica y/o complementa a: ley 27541, decreto DNU 260/20 PEN, decreto DNU 274/20 PEN, decreto DNU 297/20 PEN, decisión administrativa 2252/20 JGM.

- modificada y/o complementada por: decisión administrativa 1163/21 JGM, decisión administrativa 1316/21 JGM, decisión administrativa 63/22 JGM, derogada por decisión administrativa 370/22 JGM, decisión administrativa 370/22 JGM.

Jefatura de Gabinete de Ministros

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - FRONTERAS

Decisión Administrativa (JGM) 951/21. Del 30/9/2021. B.O.: 1/10/2021. Emergencia Sanitaria COVID-19. Fronteras. Disposiciones. Establece, desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, el conjunto de medidas que se detallan.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, el conjunto de medidas que se detallan a continuación:

1. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica.

2. (inc. derogado por decisión administrativa N° 1090/2021 JGM)

3. (inc. sustituido por art. 1° de la decisión administrativa 1064/2021 JGM) El MINISTERIO DE SALUD de la Nación determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19 que pudieren conformar corredores seguros, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación.

A esos fines, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados, quedando en tal previsión incluida la solicitud, en el marco de la realización de eventos deportivos o culturales masivos. A tal fin, deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en su caso, los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y aislamiento de los casos positivos y las demás referidas a la alerta, mitigación y respuesta a la COVID-19, incluyendo el control de las mismas, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

4. (inc. sustituido por decisión administrativa 63/22 JGM) Dentro de los corredores seguros autorizados al momento del dictado de la presente o que se autoricen en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del presente artículo, el ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de requisitos sanitarios que se detallan a continuación, completando la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR:

a. Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

i. Con esquema de vacunación completo:

1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

3) Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme lo establecido en los puntos 1) y 2) del presente inciso 4.a.i. que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1, apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

4) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

5) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente, para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía que así lo requieran.

ii. Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:

1) Tramitar la excepción de vacunación por ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de la autoridad competente de la excepción concedida, provengan o no de países limítrofes.

2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

3) Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del presente inciso.

4) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

5) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.

b. Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA quedarán alcanzados y alcanzadas por las siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:

i. Con esquema de vacunación completo:

1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.

2) Las personas vacunadas con esquema completo -conforme lo establecido en el punto 1) del presente inciso 4.b.i.- estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

3) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en el apartado precedente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.

ii. Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:

1) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizado en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

2) Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del presente inciso.

3) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.

c. Las personas extranjeras provenientes de países limítrofes o sus residentes que hubieran permanecido al menos los últimos CATORCE (14) días en los mismos deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

i. Con esquema de vacunación completo:

1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

2) Las personas vacunadas con esquema completo –conforme lo establecido en el punto 1) del presente inciso 4.c.i. estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

3) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Las personas consignarán el esquema de vacunación completo y el hecho de haber permanecido por lo menos los últimos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país en el país limítrofe del que se trate en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ii. Con esquema de vacunación incompleto deberán cumplir los requisitos del apartado a.ii. de la presente.

d. Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas en todos los casos de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Se recomienda a las personas menores de edad en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.

Las personas menores de SEIS (6) años de edad están además eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.

e. Comprobaciones:

Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial, terrestre y marítimo - de pasajeros internacionales deberán - sin excepción - comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a., 4.b., 4.c y 4.d. precedentes.

Los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial, terrestre y marítimo - de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle:

1) Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, completada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

2) Pruebas PCR o de antígenos:

- Prueba PCR negativa con toma de muestra realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.

- Prueba PCR o antígena positiva realizada en el país de origen y certificado de alta médica emitido con más de DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha de toma de la prueba diagnóstica cuando el ingreso al país opere dentro de los NOVENTA (90) días del diagnóstico positivo.

- Para el caso de personas positivas por diagnóstico clínico por haber sido contacto estrecho de persona con síntomas, certificado de alta médica emitido con más de DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha del contacto estrecho cuando el ingreso al país opere dentro de los NOVENTA (90) días del diagnóstico positivo.

En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre la prueba PCR o prueba de antígenos preembarque, consignando la fecha de toma de la prueba realizada o de inicio de síntomas, el laboratorio que lo respalda cuando corresponda, el resultado y los datos del médico que otorga el alta médica (de corresponder), sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los CATORCE (14) días.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.

A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

4) Seguro de salud COVID-19 –en caso de corresponder-. Quedará a cargo de las personas que ingresen al país asegurarse de que el seguro contratado cumpla con los requisitos y prestaciones exigidas por la normativa vigente.

Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales.

El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros.

Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.

Asimismo, se establece que no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional y que podrán establecerse restricciones al ingreso de los acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias, cuando la situación epidemiológica así lo requiera.

En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procederán a actualizar los protocolos que estuvieren vigentes al momento de la entrada en vigencia del presente acto.

5. . (inc. sustituido por decisión administrativa 1064/21 JGM) Excepcionalmente, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos distintos a los comprendidos en el inciso 3) del presente artículo, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, previa intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. A tal efecto se deberá cumplir con la exigencia que disponga la jurisdicción provincial para que esos ingreso y tránsito resulten sanitariamente seguros para la persona solicitante y para la comunidad fronteriza, identificándose los mecanismos que tengan previsto implementar, para el aislamiento, traslado, trazabilidad y/u otros requerimientos necesarios para hacer frente a la contingencia de un caso de COVID-19. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos

ARTÍCULO 2º.- (art. sustituido por decisión administrativa 1090/21 JGM) Mantiénese, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 6° -modificado por la Decisión Administrativa N° 643/21- de la Decisión Administrativa N° 268/21; 3° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21; 4° de la Decisión Administrativa N° 589/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 643/21 y 4° de la Decisión Administrativa N° 683/21, en las partes que resulten compatibles con la presente.

ARTÍCULO 3°.- (art. sustituido por decisión administrativa 1090/21 JGM) En el marco de lo dispuesto en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada y complementada por sus similares N° 437/21, N° 512/21 y N° 683/21, estará permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo. Para ello, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de DIECIOCHO (18) años.

Cuando se tratare de personas que no hayan completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país, deberán realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias en el lugar de aislamiento o similar en tierra previsto y supervisado por la empresa naviera involucrada, con el aprovisionamiento de víveres necesario; y hacerse un test de PCR al séptimo día, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

Quienes siendo extranjeros no residentes desembarquen por ser relevados deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país, agregando a la declaración de sanidad marítima la declaración exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, conteniendo el resultado del test PCR negativo a bordo y declarando haber cumplido el esquema de vacunación. En caso de no tener completo el esquema de vacunación, la agencia naviera deberá proveerle el alojamiento en tierra para realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, en lugar de aislamiento o similar previsto y supervisado por la empresa naviera involucrada, con el aprovisionamiento de víveres necesario; y hacerse un test de PCR al séptimo día, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

Los tripulantes nacionales o residentes en el país para los relevos en buques internacionales no vacunados podrán efectuar ese aislamiento en su domicilio.

ARTÍCULO 4°.- (art. derogado por decisión administrativa 1090/21 JGM)

ARTÍCULO 5º.- (art. derogado por decisión administrativa 1090/21 JGM)

ARTÍCULO 6°.- (art. sustituido por decisión administrativa 1090/21 JGM) Establécese que la acreditación del cumplimiento de las previsiones del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada y complementada por sus similares N° 437/21, N° 512/21 y N° 683/21, en lo que refiere a la exigencia del testeo periódico para diagnosticar el SARS-COV-2, resulta extensivo a los tripulantes del transporte terrestre internacional de pasajeros.

Las tripulaciones aéreas internacionales con esquema de vacunación completo quedan eximidas de movilizarse dentro del país bajo la modalidad burbuja.

ARTÍCULO 7°.- se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos.

ARTÍCULO 8°.- (art. derogado por decisión administrativa 1064/21 JGM)

ARTÍCULO 9°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2021.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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