Poder Ejecutivo Nacional
DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO- PRORROGA
Decreto DNU (PEN) 168/21. Del 12/3/2021. B.O.:
13/3/2021. Emergencia Sanitaria COVID-19. Prórroga del decreto 125/21 y
plazos establecidos. Límites a la circulación. Fronteras. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. MARCO NORMATIVO: El presente
decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, lo que
constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco
de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en
materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus
modificatorios, y en atención a la situación epidemiológica existente en
las distintas regiones del país con relación a la COVID-19.
ARTÍCULO 2º.- PRÓRROGA DEL DECRETO N° 125/21: Prorrógase
el Decreto N° 125/21 y los plazos establecidos en sus artículos 2º, 9º,
19 y 31, así como sus normas complementarias, hasta el día 9 de abril de
2021, inclusive, en los términos del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO
N° 125/21: Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 125/21, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: En atención a
las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de
expansión de COVID-19, en los distintos aglomerados, departamentos y
partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán dictar normas para limitar
la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar
situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con
la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional.
Toda vez que a la fecha del dictado de este decreto la
totalidad del territorio nacional se encuentra alcanzada por lo
dispuesto en el artículo 2° del presente, las autoridades de las
Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán disponer el
aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo
provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de “caso
sospechoso”, la condición de “caso confirmado” de COVID-19 o cuando
presenten síntomas de COVID-19 o sean contacto estrecho de quienes
padecen la enfermedad, en los términos del artículo 22 del presente y
del artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO
N° 125/21: Sustitúyese el artículo 30 del Decreto N° 125/21, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 30.- FRONTERAS. PRÓRROGA: Prorrógase, hasta el
día 9 de abril de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20,
prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20,
459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20,
792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR podrá establecer excepciones a las restricciones
de ingreso al país con el fin de atender circunstancias de necesidad o
de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, respecto del desarrollo de actividades especialmente
autorizadas.
En este último supuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, previa comunicación
al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE
SEGURIDAD y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al
territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá
los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para
ingresar al territorio nacional.
Los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe
de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, excepciones a la
prohibición de ingreso establecida en el primer párrafo del presente
artículo a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren
autorizadas o para las que se solicita autorización. A tal fin, deberán
presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad
sanitaria Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que deberá
dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma
previa, respecto a su pertinencia.
Una vez cumplida la intervención de la autoridad
sanitaria nacional y otorgada la autorización por parte del Jefe de
Gabinete de Ministros, los Gobernadores y las Gobernadoras de las
Provincias respectivas o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires requerirán a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que determine y habilite los pasos
fronterizos internacionales de ingreso al territorio nacional que
resulten más convenientes, acreditando la aprobación del protocolo al
que refiere el párrafo anterior”.
ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA: La presente medida entrará en
vigencia el día 13 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 6°.- COMISIÓN BICAMERAL: Dese cuenta a la
COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |